- A fin de evitar descarrilamientos u otros accidentes, permitirá a la autoridad verificar la seguridad de las infraestructuras ferroviarias
- Prevendrá daños materiales y humanos; como toda NOM de Emergencia, estará en vigor por un periodo de seis meses
- Establece especificaciones y condiciones técnicas de fabricación de durmientes de concreto a instalarse en el Sistema Ferroviario Mexicano
La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) pondrá en
vigor a partir de mañana y por un periodo de seis meses, la Norma
Oficial Mexicana de Emergencia (NOM) “Sistema
Ferroviario-Infraestructura-Durmientes monolíticos-Especificaciones y
métodos de prueba”.
Todo esto en defensa de “los objetivos legítimos de interés
público”, como son la seguridad nacional y de la seguridad de las vías
generales de comunicación ferroviaria.
Con nomenclatura NOM-EM-001-ARTF-2022, la normatividad facultará a
la autoridad que cuenta con las atribuciones para verificar la seguridad
de las infraestructuras ferroviarias, realizar “la evaluación que
permitirá garantizar que los durmientes acreditan la calidad para la que
fueron diseñados y un funcionamiento adecuado, lo que evitará
descarrilamientos u otros accidentes y prevendrá daños materiales y
humanos”.
La NOM establece los mecanismos, modos, instrumentos y procedimientos por parte de la autoridad para ello.
La publicación el día de hoy de la Norma en el
Diario Oficial de la Federación, añade que se da en
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de
Infraestructura de la Calidad, en donde se establecen de forma integral
las disposiciones y parámetros para el diseño, fabricación, tipos de
ensayo a aplicar, inspección de los durmientes de concreto
diseñados, fabricados e instalados en el Sistema Ferroviario Mexicano.
Enfatiza que la Norma Oficial Mexicana de Emergencia tiene por
objetivo establecer las especificaciones y condiciones técnicas de
fabricación, uso y pruebas de ensayo que deben cumplir los durmientes de
concreto para instalarse en las vías generales de comunicación
ferroviaria del Sistema Ferroviario Mexicano.
Es aplicable dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y
los sujetos obligados a su cumplimiento son todas las personas físicas y
morales que participan directa o indirectamente dentro del Sistema
Ferroviario Mexicano, mencionando sin limitación a los concesionarios,
asignatarios, mantenedores, proyectistas, así como los fabricantes,
instaladores y comercializadores de durmientes de concreto.
Explica que el durmiente de concreto es la estructura física que
sustenta las vías férreas, es soporte estructural del riel donde giran
las ruedas de los ferrocarriles.
“Al durmiente se transmiten los esfuerzos físicos de los trenes
que circulan a diario transportando millones de toneladas de carga que
incluyen materiales peligrosos, combustibles, materiales de
construcción, bienes y productos agropecuarios que constituyen los
medios de alimentación de los mexicanos”.
En los transitorios de la disposición, aclara que la Norma Oficial
Mexicana de Emergencia entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el DOF y tendrá una vigencia de seis meses, en
términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 31 de la Ley
de Infraestructura de la Calidad.
Dicho articulado establece que “las Normas Oficiales Mexicanas de
emergencia tendrán una vigencia no mayor a seis meses, misma que podrá
ser prorrogada en una sola ocasión, hasta por un periodo igual, si así
lo considera la autoridad emisora, y se ordenará se publique en el
Diario Oficial de la Federación”.
Con la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia
se abroga la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ARTF-2019, Sistema
ferroviario-Infraestructura-Durmientes Monolíticos-Especificaciones y
Métodos de prueba, sólo en tanto la NOM-EM-001-ARTF-2022 tenga vigencia.
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