• Todas
las casas de bolsa se encuentran en la Categoría I de Alertas Tempranas,
registrando un ICC menor al requerimiento regulatorio de 80%.
Con el propósito de mantener
informado al público sobre el desempeño de las entidades que conforman al
sector de casas de bolsa y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 135
de la Ley del Mercado de Valores y a los artículos 204 Bis, 204 Bis 1 y 204 Bis
2 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de
bolsa" (Disposiciones), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores da a
conocer a través de su portal de Internet, http://www.cnbv.gob.mx, el ICC a
junio de 2015, así como la clasificación en Categorías de Alertas Tempranas
asignada a cada entidad con base en el mencionado índice. Lo anterior, conforme
a las disposiciones aplicables a los requerimientos de capitalización, emitidas
por esta Comisión en términos del artículo 173 de la Ley del Mercado de
Valores.
CLASIFICACIÓN DE LAS CASAS DE
BOLSA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 204 BIS 2 DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA
Cifras al 30 de Junio de 2015
1/ Dado a conocer el 12 de agosto de 2015 por el
Banco de México, con base en la información entregada por las casas de bolsa, y
de acuerdo con las definiciones contenidas en los artículos 204 Bis, 204 Bis 1
y 204 Bis 2 de las Disposiciones publicadas en el DOF el 22 de diciembre de
2006 y con la resolución modificatoria publicada el 9 de enero de 2015.
2/ pp = Puntos porcentuales.
3/ Categorías:
I: ICC <= 80%; II: 80% <
ICC <= 100%; III: 100% < ICC <= 120% y IV: ICC > 120%.
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